¿Qué está pasando con el arraigo?
De la excepcionalidad al fraude: la historia reciente del arraigo en España
Como ya explicamos en este estudio, el arraigo constituye, a día de hoy, una de las principales debilidades del sistema migratorio español. Concebido originalmente como un mecanismo excepcional para regularizar a un número reducido de personas en situación irregular que pudieran acreditar un vínculo real y sólido con España, ha terminado convirtiéndose en una de las principales vías de acceso a la residencia en nuestro país.
El número de personas que acceden a este tipo de autorización se ha incrementado notablemente en los últimos años, impulsado en gran medida por el crecimiento de una modalidad concreta: el arraigo familiar. Esta figura presenta dos ventajas significativas frente al resto de tipos de arraigo. En primer lugar, no exige un período mínimo de permanencia irregular en España, por lo que puede solicitarse prácticamente desde la llegada al país. En segundo lugar, su duración es superior: mientras que las demás autorizaciones por arraigo tienen una vigencia máxima de dos años, el arraigo familiar se concede por cinco.
En su configuración original, el Reglamento de Extranjería limitaba el acceso al arraigo familiar a dos supuestos muy concretos:
Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se trata de situaciones relativamente poco frecuentes, lo que se reflejaba en los datos: hasta finales de 2021, el número de personas con arraigo familiar no superaba las 20.000 y representaba menos del 30% del total de autorizaciones por arraigo.
Este equilibrio se altera con la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en 2022 por el Gobierno de Pedro Sánchez. A los supuestos anteriores se añadió uno nuevo:
Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español, así como ascendiente mayor de 65 años (o menor a cargo) o descendiente menor de 21 años (o mayor a cargo) de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja.
A partir de ese momento, el número de autorizaciones por arraigo familiar experimenta un crecimiento muy significativo, superando las 100.000 personas a finales de 2023 hasta llegar al más de un cuarto de millón de hoy en día. De este modo, el arraigo familiar se ha consolidado, con notable diferencia respecto al segundo tipo, como la modalidad de arraigo más habitual: el 59% del total de autorizaciones por arraigo corresponde a esta categoría.
Otra de las particularidades del boom en el número de autorizaciones de arraigo familiar es el perfil de quienes lo protagonizan: las personas de 65 o más años, como bien han identificado otros medios. En los últimos tres años —desde abril de 2023 hasta abril de 2026— el número de mayores acogidos al arraigo familiar ha pasado de 3.943 a 42.105, un incremento de casi un 1.000%. Aunque por tramos de edad siguen sin ser el grupo mayoritario, se han convertido en el tercero más numeroso. Una realidad que tiene su reflejo en la afiliación a la Seguridad Social: apenas la mitad de los titulares de arraigo familiar cotizan al sistema.
A simple vista, cuesta creer que una mera ampliación de supuestos explique por sí sola un incremento tan descomunal. Además, los nuevos supuestos tampoco deberían ser demasiado frecuentes: ¿cuántos nacionales españoles están casados con personas en situación irregular, o con ascendientes o descendientes a cargo? La pregunta es inevitable: ¿qué ha pasado realmente aquí? ¿Se ha abierto la puerta a un uso fraudulento del arraigo familiar, especialmente a través de matrimonios o parejas de conveniencia?
Los datos oficiales del Observatorio Permanente de la Inmigración no permiten responder con precisión, ya que no desglosan los permisos según el tipo de vínculo. Sin embargo, la realidad que reflejan distintos casos conocidos apunta en una dirección clara: investigaciones policiales, redes organizadas y detenciones vinculadas a matrimonios y parejas de hecho simuladas para obtener la residencia.
Con este contexto, resulta difícil no relacionar ese crecimiento con el cambio normativo introducido en 2022. Y más aún cuando el propio Gobierno, apenas dos años después, da marcha atrás. En la reforma del Reglamento de Extranjería de 2024 se elimina precisamente la vía que, suponemos, había abierto la puerta al fraude: el acceso al arraigo familiar por matrimonio, pareja de hecho o familiares a cargo. La figura vuelve así a sus supuestos más restringidos.
El efecto no se ha hecho esperar. Por primera vez desde 2020, el peso del arraigo familiar dentro del total de autorizaciones por arraigo ha empezado a caer, y el crecimiento del número de personas con este tipo de permiso se ha desacelerado considerablemente.
La cuestión, por tanto, es evidente: si el problema no existía, ¿por qué se corrige? Y si se corrige, ¿no implica reconocer —aunque sea de forma implícita— que la reforma de 2022 generó un incentivo claro al abuso? En ese caso, la rectificación llega, pero lo hace después de que el sistema haya permitido durante años un uso difícil de justificar en los términos en los que fue concebido.
Como hemos visto, todo apunta a que el Gobierno terminó reconociendo —aunque fuera de forma implícita— el margen de fraude que había abierto el arraigo familiar en su configuración anterior, y decidió dar marcha atrás. Pero eso no significa que el problema haya desaparecido ni que el sistema haya quedado blindado.
De hecho, la reforma del Reglamento de Extranjería del 2024 introdujo un cambio que merece, como mínimo, una vigilancia estrecha. Se elimina el arraigo laboral, que exigía acreditar una relación laboral previa real, y se sustituye por una nueva figura: el arraigo sociolaboral. A diferencia del anterior, ya no es necesario demostrar que se ha trabajado, sino simplemente presentar un contrato de trabajo a futuro.
El resultado es llamativo: en apenas ocho meses, casi 20.000 personas se han acogido a esta nueva modalidad, una cifra muy superior a la que tenía el antiguo arraigo laboral.
La pregunta es inevitable: ¿se está abriendo aquí una nueva vía potencial de abuso? Si el requisito clave pasa a ser un contrato futuro —y no una relación laboral ya existente—, el riesgo de que surjan prácticas fraudulentas, como la firma de contratos ficticios, no es menor.
Y no sería la primera vez. Estas dinámicas ya se han visto antes: en mayo de 2025, la Policía Nacional destapó en Huesca una trama que vendía contratos laborales y facilitaba documentos falsos para obtener permisos de residencia y trabajo, por poner un ejemplo.
Tanto el Partido Popular como Vox han propuesto reformar la institución del arraigo. Los primeros abogan por «recuperar el carácter excepcional del arraigo»; los segundos, por la «supresión de la institución del arraigo» directamente. Es aquí donde, en unas potenciales negociaciones entre ambos partidos de cara a un acuerdo de coalición, merecería la pena que Vox se plantara. En el resto de Europa —cosa que le importa mucho a Feijóo, que siempre pregunta qué se hace en el resto del continente antes de tomar ninguna medida— el arraigo no existe o sus condiciones son tan estrictas que su uso es meramente testimonial.
Aunque se endurezcan las condiciones, el arraigo siempre va a estar abierto al fraude y a la explotación: ya hay una presencia extranjera regular tan fuerte en España que, si a un latinoamericano le da por venir y necesita el arraigo, siempre va a haber un conocido aquí dispuesto a hacerle un contrato o a casarse con él por conveniencia. Y siempre va a suponer un efecto llamada brutal: sin control en fronteras, sin expulsión real y con la posibilidad de regularizarse a los dos años —o de forma inmediata en el caso del arraigo familiar—, media Latinoamérica va a querer venir a España. Si el día 1 de un Gobierno PP-Vox no se aborda algo tan básico y esencial como la derogación del arraigo, será un pésimo augurio para los años que vienen.
Este artículo ha sido escrito por food guy. Si tienes una propuesta de artículo, envíanosla a redaccion@revista1812.com.
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