Claves del actual modelo migratorio español
Radiografía de un Estado que ha renunciado a controlar sus fronteras
Creo que nadie en este lado del espectro político español estará en desacuerdo conmigo si afirmo que el actual modelo migratorio español es totalmente disfuncional. Basta mirar cómo han cambiado ciudades como Madrid o Barcelona en apenas unos años para comprender que, si nada se hace, este sistema acabará por destruir España. Ya, desgraciadamente, la ha cambiado irremediablemente.
Pero, aunque nos parezca que no hay que entender mucho más allá del «todos fuera», es imperativo saber cómo está ocurriendo esta invasión para poder proponer soluciones racionales a la misma. A todos nos gustaría una solución a la Trump en España, pero la realidad es que, por ahora, el complejo legal-burocrático español y europeo limita el margen de maniobra de un futuro gobierno de derechas. Por eso, me gustaría hacer un análisis del marco legal y político que rige el sistema migratorio, entender su disfuncionalidad, y proponer soluciones racionales para acabar con el problema, además de dar pinceladas de cómo podrían lograrse objetivos más ambiciosos como la remigración.
A lo largo de este texto he procurado, con deliberado esfuerzo, evitar los lugares comunes: no diré que los inmigrantes saturan los servicios públicos o que la inmigración masiva latinoamericana, aunque sea un alivio temporal, supone a largo plazo un lastre mortal para el sistema de pensiones. Son verdades que ya conocéis. Lo que sigue, en la medida de lo posible, es un análisis estrictamente legal y jurídico del modelo migratorio español, despojado de consignas y centrado en la raíz del problema.
Inmigración puramente ilegal
La inmigración puramente ilegal —es decir, la que cruza las fronteras de nuestro país de manera ilegal— es donde se centra toda la atención mediática y política, tanto por los orígenes de la misma como por la percibida violencia de los recién llegados.
En términos de números, en 2025 36.775 inmigrantes llegaron a nuestro país por la vía ilegal, según el Ministerio del Interior. Este dato ya supuso una bajada de un 42,6% con respecto a 2024. En 2026, la inmigración ilegal ha disminuido aún más: desde el 1 de enero hasta el 15 de julio de 2026, han entrado en España 14.479 personas de manera ilegal, lo cual supone un 24,7% menos de llegadas que durante el mismo periodo del año anterior.
No quiero decir con esto que no sea un problema. Evidentemente lo es, sobre todo cuando se pagan cantidades monstruosas de dinero (¿va a investigar algún periodista o político quiénes son los empresarios siniestros que se están lucrando?) por alojarles en hoteles de lujo desde los que luego delinquen. Pero es un problema un orden de magnitud menor que el que tenemos en Barajas.
Además, es precisamente este tipo de inmigración el que resultaría más difícil de solucionar para un futuro gobierno de derechas. Contrario a lo que muchos podrían pensar, aunque los inmigrantes que llegan en patera a Canarias lo hacen sin ningún tipo de documentación, en casi todos los casos se logra determinar su país de origen gracias al trabajo del cuerpo de intérpretes de la Policía Nacional. El principal obstáculo para los gobiernos radica en lograr que los países de origen acepten la repatriación de sus nacionales. En la mayoría de los casos, las embajadas se niegan a reconocer a sus ciudadanos, y cuando lo hacen, suele ser a cambio de compensaciones económicas u otros incentivos. Incluso en esos casos, un número significativo de inmigrantes, ya con documentación emitida por sus embajadas, son rechazados en la frontera por los funcionarios de sus países.
La presión diplomática sobre los países de origen ha resultado poco efectiva. España ha firmado tratados bilaterales con casi todos estos países, que en teoría les obligan a aceptar la repatriación de sus nacionales, pero en la práctica son papel mojado, ya que dichos países los incumplen sistemáticamente. Un caso particularmente flagrante es el de Marruecos, que acepta la repatriación de adultos, pero se niega categóricamente a recibir a los menores. Esto genera situaciones como el vaciamiento de los centros de MENAs en Ceuta y Melilla durante Eid al-Fitr y Eid al-Adha, ya que los menores marroquíes regresan a sus casas para celebrar estas festividades.
Evidentemente existe también un componente político: Sánchez ha preferido emplear su «capital diplomático» en asuntos distintos a lograr que los países de origen acepten la repatriación de sus nacionales. Y claro, está también el asunto menor de que está a la merced de los chantajes de Marruecos por lo que deben de saber de su vida personal. Como muestra de esta menor voluntad política para abordar seriamente el problema de las repatriaciones, basta con observar los datos oficiales: en 2018 se ejecutaron 7.203 devoluciones y 4.181 expulsiones, mientras que en 2023 —último año con cifras disponibles— esos números cayeron a 586 y 3.091, respectivamente.
¿Qué hacen los inmigrantes «puramente» ilegales cuando cruzan la frontera y son detectados por las autoridades españolas? Por lo general, pedir el asilo. En el caso de aquellos provenientes de países como Mali, República Centroafricana y Burkina Faso (¡gloria al Mariscal Traoré!), sus peticiones de asilo son aceptadas casi siempre, y se les concede o el asilo o la protección subsidiaria.1
En el caso de quienes provienen de países como Marruecos o Senegal, sus solicitudes de asilo son casi siempre denegadas. Sin embargo, como el sistema de asilo estaba y está colapsado —la mayoría de resoluciones tardan más de dos años—, hasta hace poco podían acogerse al arraigo y así obtener la residencia legal. Esto era posible porque el tiempo de estancia en España como solicitante de asilo contaba para el cómputo del arraigo. Pero, a partir de la reforma del reglamento que entró en vigor en mayo de 2025, ese período ya no computa. Veremos a ver si esto da fruto y se reduce el número de peticiones de protección internacional presentadas —casi 150.000 el año pasado— pero sospecho que no, porque sigue habiendo un incentivo fuerte a solicitarlo: mientras la solicitud está en trámite, el solicitante no puede ser expulsado del país. Entretanto, están en centros de acogida gestionados por los numerosos organismos que se lucran con esta industria —Cruz Roja, CEAR, Accem…—, de los que se pueden escapar en cualquier momento y dirigirse, por ejemplo, a otros países europeos para solicitar asilo allí. En definitiva, son una minoría los que, tras cruzar ilegalmente la frontera, son efectivamente devueltos.
En última instancia, el problema de la inmigración estrictamente ilegal es, ante todo, un problema de gestión. Es cierto que existen reformas legislativas pendientes —como la del sistema de asilo— que deberían concretarse este año con la implementación del Pacto Europeo de Migración y Asilo. Sin embargo, quien pretenda convencerles de que la solución pasa simplemente por firmar acuerdos bilaterales con países africanos como Mauritania se equivoca: tales convenios ya existen desde hace tiempo. Y, aunque son útiles, se convierten en papel mojado si España no logra hacerse respetar por sus contrapartes y, sobre todo, si no permite actuar con eficacia a sus propias autoridades.
El problema radica, en buena medida, en la falta de voluntad política. Un gobierno que, por motivos que se nos escapan, se comporta como una marioneta de Marruecos, difícilmente adoptará una postura firme. La experiencia demuestra, sin embargo, que cuando el asunto se ha abordado con seriedad —cuando se ha confiado la gestión a personas competentes y se ha evitado ceder ante las presiones de Marruecos—, el problema ha remitido de forma notable.
Por ello, el objetivo de cualquier futuro gobierno de derechas debería ser doble: primero, reducir el número de llegadas irregulares a un nivel manejable; y segundo, establecer un modus operandi eficaz con los países emisores de inmigración ilegal que permita devolver con agilidad a los pocos que logren alcanzar territorio español.
Inmigración de paso a ilegal
Como sabréis, la principal fuente de inmigración a nuestro país no es la que cruza la frontera de manera ilegal en Canarias, Ceuta o Melilla, sino la que llega a través de Barajas. ¿Pero cómo ocurre esto exactamente?
Lo primero que conviene recordar es que, gracias a acuerdos diplomáticos entre España y varios países hispanoamericanos, sus ciudadanos no necesitan visado para entrar como turistas. Al estar dentro de Schengen, esta es en realidad una política común de todo el espacio europeo, sostenida en buena medida por la presión de España en Bruselas para mantenerla. Un cambio de la postura española probablemente bastaría para exigir visados y reducir así la entrada de latinoamericanos. Pero claro, mejor no tocar nada, no vaya a ser que dejen de venir los venezolanos adinerados a dejarse la pasta en Gabana después de salir de sus clases del IE.
Y es que, aunque en teoría, la Policía Nacional puede denegar la entrada en frontera a quienes no acrediten tener alojamiento o medios económicos suficientes, en la práctica estas comprobaciones se realizan en un número muy reducido de casos, debido al elevado volumen de llegadas. A ello se suma que existen formas de eludir este control inicial, como viajar desde Hispanoamérica a otro país del espacio Schengen y, desde allí, entrar en España.
De esta manera, cientos de miles de personas entran a España de manera totalmente legal a través de nuestros aeropuertos. Al entrar como turistas, a los noventa días pasan a estar en situación irregular. Desde octubre de 2025, además, esto queda registrado con una precisión que antes no existía: el nuevo Sistema de Entrada y Salida europeo (EES) sustituye el sellado manual del pasaporte por un registro biométrico que calcula automáticamente cuántos días le quedan a cada viajero, de modo que, técnicamente, ya no hace falta esperar a que alguien vuelva a cruzar una frontera para saber que ha excedido su estancia: el dato existe en el sistema desde el mismo día en que se cumplen los noventa. El problema es que tener el dato no es lo mismo que usarlo: nada en el diseño del procedimiento obliga a las Oficinas de Extranjería a cruzar sistemáticamente las solicitudes de arraigo contra el EES, y de momento la Policía sólo interviene cuando un funcionario administrativo detecta alguna anomalía a ojo. Así que, superados los noventa días con o sin registro biométrico de por medio, la situación irregular sigue resolviéndose exactamente igual que siempre: entra en juego la figura legal más demencial de nuestro modelo migratorio, el arraigo.
El arraigo, que aparece por primera vez en Reglamento de Extranjería del 2004, es un mecanismo prácticamente único en Europa, ya que plantea la regularización de un inmigrante en situación irregular no como una medida excepcional y discrecional, sino como un procedimiento que, al cumplirse ciertos requisitos, conduce de forma automática a la obtención de la residencia legal. Entre esos requisitos se incluían aspectos como haber permanecido en situación irregular durante al menos tres años, así como acreditar vínculos familiares con residentes legales en España o demostrar una relación laboral mantenida en el tiempo.
En sus inicios, estos requisitos eran lo suficientemente exigentes como para que el tiempo medio en la irregularidad antes de la obtención del arraigo fuera de más de siete años, y como para que, de media, hubiera «apenas» 35.000 personas con permiso de residencia por arraigo en cualquier momento dado. En los últimos dos años del gobierno de Mariano Rajoy llegó incluso a estar por debajo de las 30.000 personas.
Sin embargo, a raíz de las sucesivas reformas del Reglamento de Extranjería impulsadas por los distintos gobiernos de Pedro Sánchez, los requisitos para acceder al arraigo se han flexibilizado considerablemente. Como resultado, el tiempo medio en situación irregular antes de obtener la residencia por esta vía ha pasado de más de siete años a poco más de dos, y el número de personas con permiso de residencia por arraigo a día de hoy supera holgadamente las 400.000 personas.
Entre los requisitos que se han relajado está el tiempo mínimo en la irregularidad antes de poder optar al arraigo, que ha pasado de tres a dos años —¡salvo en el caso del arraigo familiar, que no tiene tiempo de permanencia mínimo!—, y la creación de dos tipos nuevos de arraigo, entre ellos el socioformativo, que permite obtener el arraigo si uno está haciendo una FP, o incluso si uno está haciendo una formación de los Servicios Públicos de Empleo de España. El gobierno de Su Sanchidad también ha introducido el llamado «arraigo de segunda oportunidad», una figura pensada para que los inmigrantes que pierdan su permiso de residencia —por cualquier motivo que no sea la comisión de delitos, algo poco probable dadas las condiciones ya bastante permisivas de los actuales permisos, como veremos más adelante— puedan acogerse a este nuevo tipo de arraigo y continuar residiendo legalmente en el país. Es decir, si eres inmigrante en este país, es imposible perder, porque el PSOE ha decidido que todo el que entre en el país, sea de manera legal o ilegal, se quede. Una total y absoluta abdicación de la soberanía migratoria del Estado.
Salvo el arraigo familiar, que dura cinco años, los permisos de residencia por arraigo tienen una duración inicial de un año, prorrogable por otro más. Para prorrogar el arraigo socioformativo, sólo hace falta un informe del centro que confirme que el estudiante ha pasado al segundo curso, o estar buscando empleo en caso de ser un curso de un año. Para prorrogar los arraigos sociolaboral, social y de segunda oportunidad, es necesario estar en búsqueda activa de trabajo (pero ni siquiera trabajar). En vista de que nuestros hermanos espirituales vienen a levantar el país haciendo el trabajo que no queremos hacer los españoles, uno podría pensar que la mayoría cuentan con permisos de arraigo que al menos exigen estar buscando trabajo, ¿verdad? Pues no: el 74% de los inmigrantes con permiso por arraigo corresponden al arraigo familiar (59%) o al socioformativo (15%).
El resto de modalidades de arraigo tampoco se libra. Especialmente llamativo es el caso del arraigo sociolaboral, nacido también de la reforma del Reglamento de Extranjería de 2024 tras la desaparición del arraigo laboral. Este último exigía acreditar una relación laboral previa y real; el nuevo arraigo sociolaboral la sustituye por la mera presentación de un contrato de trabajo futuro. El resultado: el número de acogidos al arraigo laboral/sociolaboral ha pasado de un mínimo de menos de 4.000 justo antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento a los casi 60.000 actuales.
Esto no se debe sólo al ansia del «empresaurio» español por mantener su negocio a flote a base de mano de obra barata. Parte del incremento se explica por el fraude: con más de uno de cada cinco residentes en España nacido en el extranjero, el hondureño recién llegado como turista muy probablemente conoce a un amigo de un amigo con una empresa donde firmar un contrato falso, o algo parecido. El Gobierno lo sabe y le trae sin cuidado: todo forma parte de su estrategia deliberada de inflar el PIB mediante el simple aumento de la población.
Además, hasta hace un mes existía un grupo que ni siquiera necesitaba solicitar el arraigo: los venezolanos. Presentaban una solicitud de asilo que era denegada de forma sistemática, momento en el que entraba en juego otro permiso de residencia por «circunstancias excepcionales»: el de razones humanitarias. Este puede concederse a solicitantes de asilo cuya petición haya sido rechazada, siempre que concurran motivos humanitarios, y su concesión queda a discreción del gobierno de turno. En el caso del gobierno de Pedro Sánchez, pese a su amistad con el régimen de Maduro, este permiso se otorgó de forma sistemática a ciudadanos venezolanos con solicitudes denegadas desde 2019, año en que el Gobierno decide empezarlo a conceder así. Desde el 12 de junio de este año ya no se da, al entrar presuntamente en conflicto con ciertos aspectos del Pacto Europeo de Migración y Asilo, pero el daño ya está hecho: se ha concedido a cerca de medio millón de venezolanos, los cuales tarde o temprano se convertirán en ciudadanos españoles, si no lo han hecho ya.
Pero volviendo a los porcentajes de cada tipo de arraigo: estos son importantísimos porque significa que la mayoría de los inmigrantes que se acogen al arraigo lo hacen a uno de los dos tipos de arraigo que duran como mínimo dos años. Aquí entra el segundo elemento que desvirtúa por completo el sistema migratorio de España: la obtención de la nacionalidad.
En teoría, tras la expiración del permiso de residencia por arraigo, es necesario pasar a un tipo de permiso de residencia «normal», como la residencia y trabajo por cuenta ajena. Esto, en efecto, es el caso para los ciudadanos de la gran mayoría de países del mundo, ya que para ellos obtener la nacionalidad española requiere diez años de residencia legal en España, además de acreditar un determinado nivel de conocimiento del idioma. Sin embargo, esto no se aplica a los latinoamericanos: según lo establecido en el Código Civil, los nacionales de países iberoamericanos, así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, pueden solicitar la nacionalidad tras sólo dos años de residencia legal en España, y sin necesidad de demostrar conocimientos de la lengua española.
Esto hace que cientos de miles de latinoamericanos que obtienen la residencia mediante el arraigo —un permiso concebido, en principio, para «circunstancias excepcionales»— puedan acceder a la nacionalidad apenas cuatro años (dos en el caso del arraigo familiar) después de haber llegado a España, a pesar de haber pasado la mitad de ese tiempo en situación irregular.
Y el ritmo al que estamos nacionalizando personas es simplemente demencial. Sólo en el último año se otorgó la nacionalidad a casi 300.000 personas: unas 60.000 procedentes de África —en su mayoría marroquíes—, 20.000 de Europa, 14.000 de Asia —la mitad paquistanís— y más de 200.000 de Latinoamérica, principalmente venezolanos y colombianos. Con estas cifras, España se ha convertido en el segundo país que más nacionaliza de toda la Unión Europea, tan sólo por detrás de Alemania: absorbemos más de una quinta parte del total comunitario. Como si no bastara con los españoles comportándose como energúmenos en el Oktoberfest o en discotecas de Lituania, ahora tendremos que cargar también con el coste reputacional de ver cómo el resto de Europa se lleva las manos a la cabeza porque los «nuevos españoles» gritan por el teléfono en el autobús o pasean descalzos por la vida.
Una cosa más, antes de que el tema de la nacionalidad se nos escape por completo: para que un iberoamericano pueda obtenerla, basta con acreditar dos años de residencia en España. ¿Y cómo se acredita esa residencia? A través del empadronamiento. Esto da lugar a situaciones como la del venezolano adinerado que se compra un piso en el centro de Madrid, se empadrona allí, vuelve a Miami —patria querida— durante un par de años, y al regresar a España puede solicitar la nacionalidad sin mayores complicaciones.
Vivimos, por tanto, en una situación en la que cientos de miles de latinoamericanos ingresan cada año en nuestro país sin que el Estado ejerza un control efectivo sobre quién entra y quién no. En la práctica, esto equivale a una pérdida total de soberanía en materia migratoria. Puede afirmarse —sin incurrir en una gran exageración— que el Estado español ha perdido el control sobre sus propias fronteras.
El sistema de inmigración legal en España
Aunque parezca increíble, aún hay margen para una mayor disfunción dentro del marco legal que nos hemos dado. Más allá de las regularizaciones masivas encubiertas que cada año se llevan a cabo a través del arraigo, el sistema que regula la inmigración estrictamente legal —es decir, aquella que entra a España de forma regular con la intención de residir y/o trabajar a largo plazo— presenta vulnerabilidades enormes. Por fortuna, hasta ahora no han sido explotadas de forma sistemática, pero bastarían un par de retoques legales por parte de un gobierno cuya estrategia económica consista en introducir «cuerpos calientes» para inflar artificialmente el PIB —como el actual— para que la situación se agrave considerablemente. Menos mal que medios internacionales de prestigio, como The Economist, ya han denunciado duramente esta estrategia tan irresponsable, ¿verdad?
Si empezamos por las vulnerabilidades ya existentes, una de las más flagrantes es sin duda la renovación del permiso de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o cuenta propia. Estos permisos se conceden inicialmente por un año para posteriormente renovarse por los siguientes cuatro, hasta alcanzar los cinco años de residencia legal, momento en el cual se puede solicitar la residencia de larga duración. Aunque la obtención del permiso de residencia y trabajo es bastante complicada —como veremos más adelante—, la renovación del permiso es demencial. El artículo 38 de la Ley 4/2000 en su apartado sexto establece:
La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
…
c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Esto, por si quedara alguna duda, significa que —según varias sentencias del Tribunal Supremo2— «la percepción por el extranjero de una prestación económica asistencial de carácter público como renta de ingresos» es suficiente para la renovación del permiso de residencia y trabajo. Dicho más claro aún: la percepción de una renta mínima autonómica o del Ingreso Mínimo Vital es suficiente para renovar el permiso de residencia y trabajo. ¡El permiso de trabajo!
Es difícil saber cómo de grande es el problema a día de hoy. Según el Observatorio Permanente de la Inmigración, casi el 90% de las personas con permiso de residencia y trabajo son personas que se han pasado a este tipo de permiso al ver que se les está caducando el arraigo. Obviamente, como no podía ser de otra manera en esta casa de locos, para pasarse del arraigo al permiso de residencia y trabajo también basta con estar cobrando una prestación de las anteriormente mencionadas. Es decir, es probable que una proporción significativa de las casi 400.000 personas en España que tienen ahora mismo algún tipo de permiso de residencia y trabajo estén cobrando el IMV o algún otro tipo de renta mínima.
Pero, por increíble que parezca, podría ser peor. A día de hoy, la vía legal de inmigración a España para trabajar está básicamente bloqueada: para obtener un permiso de residencia y trabajo para España desde el extranjero, no sólo has de presentar un contrato en origen —cosa harto difícil—, sino que además el empleador ha de demostrar que no hay ningún ciudadano español ni residente legal disponible para ocupar ese puesto3. Esta exigencia, recogida en la llamada situación nacional de empleo establecida por la Ley de Extranjería, actúa como un cuello de botella que prácticamente impide la contratación legal de trabajadores extranjeros en sectores con alta demanda, como la hostelería o la agricultura. La única excepción a esta regla son las ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, elaborado por el Gobierno junto con los sindicatos. Y ahí los sindicatos hacen su trabajo a la perfección: las únicas ocupaciones que figuran en el catálogo son las de la Marina Mercante y las de deportista de élite. ¿La respuesta del Gobierno? Arrinconar este permiso y habilitar todas las demás vías descritas en este artículo para la llegada masiva de mano de obra barata. Los sindicatos, por supuesto, no han dicho ni mú.
Irónicamente, la mayoría de los inmigrantes que hoy ingresan legalmente a España para trabajar lo hacen amparados por una ley diseñada originalmente para atraer perfiles altamente cualificados —como directivos, investigadores o emprendedores—: la Ley 14/2013. A día de hoy, hay 195.270 inmigrantes en España con un permiso de residencia ligado a esta ley. Es decir, con la salvedad de la Ley 14/2013, la vía legal para entrar a trabajar en España está casi totalmente bloqueada4. Una victoria menor para nuestro lado, sí, pero una victoria que corre el riesgo muy real de esfumarse. Si el Partido Popular cumple su promesa de implantar un sistema de visado por puntos, podríamos asistir a una auténtica Feijóowave y vernos inundados de aún más hermanos espirituales.
También está el asunto del reagrupamiento familiar. En realidad, es un problema menor de lo que podría parecer: hoy en España «sólo» 161.000 personas tienen este tipo de permiso de residencia. Y es un problema menor básicamente porque la mayoría de inmigrantes se acoge al arraigo familiar, una vía que en la práctica ofrece más ventajas: permite trabajar desde el primer día, el permiso dura cinco años y los requisitos son menos exigentes… ¡Que tampoco es que los requisitos para el reagrupamiento familiar sean muy estrictos, oigan! Pero sí es cierto que piden a la persona reagrupante tener ingresos de al menos 900€ al mes para reagrupar a una persona5. 900€ para mantener a dos personas — ¿se ha enterado el gobierno más progresista de la historia de esta nueva opresión de los burgueses? Y ojo, que esos 900€ ni siquiera han de venir de ingresos del trabajo:
Computará como ingreso el importe íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
El reagrupamiento familiar es, en definitiva, otro gran agujero en la línea de flotación del sistema migratorio español. No parece tan grave porque por otros agujeros entra todavía más agua, pero por sí solo bastaría para poner en peligro el barco.
Pero eso no es todo. En la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor en mayo de 2025, el gobierno ha introducido una figura nueva: el permiso de residencia para familiares de nacionales españoles. Este permiso permite reagrupar —sin ningún requisito económico ni límite en el número de personas— a cónyuges, hijos, padres, parejas de hecho… de cualquier español residente en España. Y, para colmo, abre la puerta a reagrupar también a «otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y [que] acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo». «A su cargo» definido como dependencia económica, lo que significa que Kevin Alejandro, nacional español desde hace tres meses, puede traer a su supuesto primo —y digo «supuesto» porque en este ámbito hay mucho fraude documental— si demuestra que le envía dinero6 regularmente para su manutención. Menos de un año después de su entrada en vigor, ya hay 85.000 personas con este tipo de permiso. Son incontables en TikTok los vídeos de abogados de extranjería vendiendo la gran oportunidad que supone este permiso para los latinoamericanos que quieran instalarse en España. Y el mecanismo se retroalimenta: cuantos más extranjeros haya en España, más se nacionalizarán; y cuantos más se nacionalicen, más familiares podrán traer mediante este permiso. El día 1 de un Gobierno PP-Vox tendría que derogarse.
El último asunto de esta sección es el ejemplo perfecto de lo que es, a mi parecer, un clásico en materia de inmigración: una normativa europea que es aplicada de la manera más lamentable posible. El caso concreto es la residencia de larga duración, que viene impuesta por la directiva europea 2003/109/CE. Esta residencia, destinada a inmigrantes que hayan vivido legalmente en el país durante al menos cinco años, les otorga el «mismo trato que los nacionales» en numerosos ámbitos, como las prestaciones sociales, los beneficios fiscales, la libre circulación por el espacio Schengen... La directiva otorga cierto margen a los Estados miembros para adaptar los requisitos de acceso a esta residencia. Los grandes países europeos suelen exigir seguro médico, medios económicos suficientes —donde España es el menos exigente— y un mínimo nivel de integración acreditado mediante el idioma y/o un test de conocimientos cívicos. En este último aspecto, España es la clara excepción, ya que no impone ninguna exigencia. El verdadero problema, sin embargo, no radica ahí. El verdadero problema es que la directiva permite a los Estados miembros establecer una residencia de larga duración nacional, que no otorga el derecho a residir ni trabajar en otros países de la UE. Los requisitos para acceder a esta modalidad quedan completamente a discreción de cada gobierno. Y, como era de esperar, en el caso de España, más allá de los cinco años de residencia legal, no se exige absolutamente nada más para obtenerla.
¡Cómo será el asunto, que a pesar de los requisitos relativamente moderados para acceder a la residencia de larga duración de la UE —un tipo de permiso claramente más atractivo por permitir residir y trabajar en cualquier país del espacio comunitario—, hoy hay 1.580.088 personas7 con la residencia de larga duración nacional y apenas 90.174 con la residencia de larga duración UE! Este es el tipo de personas a las que les estamos dando los mismos derechos que los nacionales.
La expulsión de inmigrantes delincuentes o en situación irregular
La expulsión de inmigrantes delincuentes o en situación irregular uno de los temas migratorios más mediáticos, presumiblemente por las imágenes que evoca en la mente del ciudadano medio la palabra «expulsión». Es, sin duda, un tema que merece la pena explicar y sobre el que merece la pena teorizar, pero no me detendré demasiado en analizarlo por varios motivos.
En primer lugar, porque se trata del tema más complejo de todos los abordados en este artículo, y por tanto aquel en el que es más probable que haya cometido algún error. En segundo lugar, porque este ámbito del sistema migratorio es el que exigiría transformaciones más profundas en las condiciones estructurales de nuestro país para poder articular una política sensata. Y, finalmente, porque es, a mi parecer, el tema menos relevante: la realidad es que la mayoría de los inmigrantes en España no se encuentran en situación irregular —aunque es probable que la mayoría sí lo haya estado en algún momento— ni son delincuentes. Si nuestro objetivo fundamental es contrarrestar el reemplazo demográfico del pueblo español, difícilmente pueden considerarse las expulsiones la herramienta más adecuada para lograrlo.
Antes de adentrarnos en las particularidades de la expulsión de inmigrantes delincuentes y de la expulsión de inmigrantes en situación irregular, conviene subrayar los dos principios que sustentan el derecho europeo en esta materia: la revisión individualizada de cada caso y el principio de proporcionalidad. Iremos viendo qué significan en la práctica estos principios en los casos de inmigrantes delincuentes y en situación irregular.
Tanto la Ley de Extranjería como el Código Penal ya contemplan la posibilidad de expulsar a inmigrantes, tanto en situación irregular como regular, que cometan un delito. El artículo 57.2 de la Ley de Extranjería dice:
Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
La ley, pues, es bastante clara. Sin embargo, aquí entran en juego los dos principios de los que hablábamos antes. Supongamos, por ejemplo, que un inmigrante en situación irregular en España agrede a un agente de policía, delito para el cual el Código Penal prevé una pena privativa de libertad de entre uno y cuatro años. Cualquiera pensaría, razonablemente, que a dicha persona habría que expulsarla de manera automática.
Pero es entonces cuando se activa el primero de los principios: la expulsión automática de cualquier inmigrante irregular vulneraría el principio de la revisión individualizada de cada caso, así que obligatoriamente habría que empezar un procedimiento aparte para determinar si en su caso es justo emitir una orden de expulsión.
Ahora bien, imaginemos por un momento que esa persona —llámese Abderrahim o Kevin Alejandro, según prefiera el lector— tiene una hija escolarizada en España, o que lleva tres años residiendo en el país con su mujer, está socialmente integrado e incluso trabaja en la economía sumergida. En ese caso entra en juego el segundo principio: el de proporcionalidad. En la inmensa mayoría de los supuestos, los jueces españoles no autorizan la expulsión salvo que se trate de un delito grave, por no considerar la pena «proporcional» al delito dada la situación vital del inmigrante8. Y si nuestro protagonista no fuera un inmigrante irregular sino uno con residencia legal, los tribunales prácticamente nunca permiten la expulsión, salvo cuando el delito cometido atenta contra la seguridad nacional (básicamente casos de terrorismo o narcotráfico).
Todo lo anterior se aplica a los delitos cuya pena privativa de libertad es inferior a cinco años. El ordenamiento jurídico español, con buen criterio, no permite sustituir la pena de prisión por una orden de expulsión cuando el inmigrante ha sido condenado a cinco o más años de cárcel: la expulsión se consideraría un castigo excesivamente leve para delitos graves —una violación, por ejemplo—. En estos casos, el extranjero debe cumplir parte de su condena en España —normalmente dos terceras partes— y es posteriormente expulsado. Pero incluso en estos casos, la obtención de una orden de expulsión no es trivial: si el condenado es un inmigrante legal que puede demostrar cierto arraigo —entendido no como la figura jurídica de regularización, sino como su nivel de vínculos con el país—, en muchos casos no se permite la expulsión.
Tómense lo que digo aquí con un poco de escepticismo, porque ni soy abogado ni mi vida personal me brinda el suficiente tiempo como para convertirme en un experto en la materia, pero mi impresión tras haber leído los principales casos europeos es que el marco jurisprudencial europeo sí deja margen para expulsar a más personas, pero que en España los jueces tienden a interpretar el principio de proporcionalidad con un exceso de garantismo.
Otro factor que limita la expulsión de un mayor número de delincuentes extranjeros es la falta de cooperación de algunos países de origen, que dificultan o directamente bloquean la repatriación de sus nacionales. En muchos casos, las autoridades de esos países dilatan las negociaciones con el objetivo de obtener concesiones o ventajas por parte de España. Para gestionar estas situaciones se prevé el internamiento del extranjero en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Y aquí encontramos otro ejemplo del excesivo garantismo de nuestro ordenamiento jurídico: en lugar de establecer un plazo máximo de internamiento de seis meses, prorrogable hasta dieciocho en caso de falta de cooperación —tal como permite la Directiva Europea de Retorno (2008/115/CE)—, la legislación española limita el internamiento a sólo noventa días. Como consecuencia, un número considerable de órdenes de expulsión queda sin ejecutar.
Encontramos otro ejemplo más de despropósito legislativo en el artículo 57.7.a) de la Ley de Extranjería, que dice lo siguiente:
Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
Como ya hemos visto, el primer párrafo permite a los jueces valorar circunstancias como la integración o la vida familiar del inmigrante antes de dictaminar la expulsión. Pero el segundo párrafo es igual de nocivo, porque significa que si un inmigrante está sujeto a procesos penales en ochenta juzgados distintos, ¡se ha de obtener permiso para la expulsión del inmigrante de cada uno de los ochenta jueces!
Un antiguo comisario de Extranjería me contó un caso ilustrativo: un magrebí con más de cien causas abiertas en distintos juzgados no pudo ser expulsado porque uno solo de los jueces denegó su autorización. El inmigrante se quedó en el país.
El caso de la expulsión de los inmigrantes ilegales es más interesante para nuestra causa, aunque sólo sea porque hay muchos más inmigrantes en estancia irregular que inmigrantes delincuentes. El artículo 57.1 de la Ley de Extranjería dice:
Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Una de las conductas citadas es la estancia irregular. La cláusula clave del anterior texto es «en atención al principio de proporcionalidad». Una vez más nos hemos de preguntar: ¿para qué casos es proporcional aplicar la expulsión?
Esto mismo vienen preguntándose los tribunales y las delegaciones del Gobierno en España desde 2015, que en varias ocasiones han solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaraciones sobre cómo armonizar la Directiva de Retorno con la legislación nacional. Tras años de idas y venidas, parece que por fin se ha consolidado una doctrina, formulada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1140/2023, de 18 de septiembre de 2023.
Les recomiendo encarecidamente que, si disponen de tiempo e interés, lean dicha sentencia: es un ejemplo perfecto para comprender cómo funciona el sistema. En ella se relata el caso de un tal don Antonio —latinoamericano, por supuesto—, que tras ingresar en el espacio Schengen como turista intentó entrar en España desde Francia en autobús. La policía le solicitó la documentación, y don Antonio presentó un pasaporte en vigor con un sello de entrada en el espacio Schengen de más de noventa días atrás, lo que acreditaba su situación irregular. Al no disponer de permiso de residencia ni de vínculos familiares en España, se dictó una orden de expulsión. Los recursos presentados ante los distintos tribunales fracasaron todos, hasta que el caso acabó en el Tribunal Supremo.
En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la mera estancia irregular no basta para justificar una expulsión: deben concurrir circunstancias agravantes, tal como establece el considerando 6 de la Directiva de Retorno y la jurisprudencia previa, tanto europea como española. Asimismo, el tribunal subraya que ni la falta de vínculos familiares en el país ni el haber excedido el periodo de estancia legal como turista son agravantes.
¿Cuáles son, pues, esas circunstancias agravantes? El Tribunal Supremo explica que «es difícil establecer prima facie un catálogo cerrado de esas circunstancias agravantes», pero algunas de las que ya han sido establecidas por la jurisprudencia como agravantes son:
Encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado.
Que las autoridades desconozcan la forma de entrada en el territorio nacional del extranjero. Evidentemente, esto no es aplicable a aquellos que entran por Barajas, puesto que su forma de entrada sí es conocida.
La existencia de antecedentes penales.
¿Cómo funciona entonces nuestro sistema jurídico cuando la policía identifica a un inmigrante en situación irregular? Salvo que existan agravantes, se impone una multa —que, por supuesto, nunca pagan—, y junto con la multa se le comunica al inmigrante su obligación de salir del país en un plazo determinado. Si tras haber expirado dicho plazo el inmigrante permanece en el país, se puede proceder a su expulsión.
No es tan simple como parece, claro. El plazo concedido al inmigrante para que regrese voluntariamente a su país suele prorrogarse si está intentando regularizar su situación, si tiene hijos escolarizados o si mantiene algún tipo de vínculo familiar en España. No existen datos públicos sobre cuántas personas han sido expulsadas por encontrarse en situación irregular, pero entre los recursos judiciales infinitos, las prórrogas del plazo de salida voluntaria y las múltiples vías de dilación administrativa, me atrevería a pensar que el número no debe de superar el centenar. Al fin y al cabo, basta con que el inmigrante aguante un poco para que regularice su situación mediante el arraigo.
La regularización extraordinaria
Conviene también detenerse brevemente a explicar cómo funciona la regularización extraordinaria del Gobierno de Sánchez. Que es mala, ya lo sabemos. Lo que interesa es entender cómo y por qué se ha hecho, y cuáles son sus posibles ramificaciones futuras.
La regularización no es más que una modificación del Reglamento de Extranjería que habilita, durante un breve periodo, dos tipos nuevos de permiso de residencia para los extranjeros que residen de manera irregular en España. Estos dos permisos son el arraigo para solicitantes de protección internacional y el arraigo extraordinario —nombre que no deja de ser irónico, porque el arraigo ya es de por sí un permiso de residencia por circunstancias excepcionales—.
El primero está dirigido a quienes solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Basta con acreditar cinco meses de residencia continuada en España, carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público —requisitos que, dicho sea de paso, se pueden probar «mediante cualquier prueba válida en derecho», fórmula tan flexible como parece—. A cambio de la autorización, eso sí, hay que renunciar a la solicitud de asilo que la originó, lo cual delata bastante bien para qué sirve en realidad este permiso: es una vía para deshacerse rápidamente del casi cuarto de millón de solicitudes de protección internacional pendientes de resolver —la segunda cifra más alta de toda la UE.
El segundo, el arraigo extraordinario, es aún más laxo: sirve para cualquier extranjero que ya estuviera en España antes del 1 de enero de 2026, haya pedido asilo o no. Los mismos cinco meses de residencia y los mismos requisitos de antecedentes, pero además hay que cumplir al menos una de tres condiciones que, entre las tres, prácticamente no dejan a nadie fuera: haber trabajado —o simplemente tener una oferta de trabajo— durante la estancia irregular; convivir con hijos, dependientes o ascendientes; o encontrarse en «situación de vulnerabilidad», certificable, entre otros, por cualquier entidad del Tercer Sector inscrita en un registro creado a tal efecto. Y no hace falta mucha imaginación para adivinar que quienes trabajan en dichas entidades —de facto una extensión del PSOE— no van a ser precisamente quienes denieguen un certificado de vulnerabilidad.
En ambos casos, además, el Gobierno no espera a resolver el expediente para dejar trabajar a nadie: la mera presentación de la solicitud habilita de forma provisional a residir y trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector. También conviene resaltar que esa laxitud a la hora de acreditar la residencia previa —recordemos, «cualquier prueba válida en derecho»— ha generado un efecto llamada evidente: no pocos de los que han llegado a España después del 1 de enero de 2026 saben perfectamente que pueden falsificar sin demasiado esfuerzo alguna prueba que sitúe su entrada antes de esa fecha. Ambos permisos conceden un año de residencia, prorrogable casi sin límite si se alega búsqueda de empleo o «esfuerzo de integración». Transcurrido ese año, los latinoamericanos se nacionalizarán, y el resto simplemente modificará su permiso a uno de residencia y trabajo, para el cual, recordemos, basta con estar cobrando el Ingreso Mínimo Vital.
Todo esto ha resultado en lo obvio: donde el Gobierno había estimado en torno a medio millón de solicitudes de regularización, el total final ha sido de 1.174.968. Más de un millón de extranjeros más residiendo legalmente en España, de un plumazo. Y a esto hay que sumarle todo lo que ya sabemos que viene después: que podrán reagrupar a sus familias; que su mera presencia es un incentivo para que lleguen más; que, si no se hace nada, buena parte se nacionalizará en sólo dos años y tendrá exactamente los mismos derechos que cualquier español.
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, o «Ley de Nietos»
Antes de cerrar este repaso al modelo migratorio, conviene detenerse en una vía que, técnicamente, no forma parte de la Ley de Extranjería, pero que ha tenido un impacto considerable: la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), publicada en el BOE el 20 de octubre de 2022. Se trata de una disposición que habilita, mediante el derecho de opción del artículo 20 del Código Civil, la adquisición de la nacionalidad española para determinados descendientes de españoles que perdieron esa nacionalidad por el exilio.
En su redacción original, el supuesto era relativamente acotado: hijos y nietos de españoles de origen que, además, hubieran sufrido exilio político. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desdobló ese requisito único en dos supuestos independientes: por un lado, los hijos y nietos de exiliados; por otro —y aquí está la clave—, los hijos y nietos de españoles de origen, hubieran sufrido exilio o no. En la práctica, esto significa que basta con haber tenido un abuelo o un bisabuelo español —una fotografía en blanco y negro, si me apuran— para poder optar a la nacionalidad, con independencia de que ese antepasado abandonara España por motivos políticos o, sencillamente, para hacer las Américas. Y, si encadenamos esta disposición con otra similar de la Ley de Memoria Histórica de 2007, el árbol genealógico exigible se estira todavía más: basta con un tatarabuelo español para poder optar a la nacionalidad.
El plazo para presentar la solicitud, que debía cerrarse dos años después de la entrada en vigor de la ley, se prorrogó —como la propia norma permite— un año adicional, hasta octubre de 2025. Las cifras que ha dejado esa ventana son, cuando menos, difíciles de asimilar: se calcula que unos 2,5 millones de personas han solicitado la nacionalidad española por esta vía, con más de un millón de solicitudes sólo desde Argentina y alrededor de 500.000 desde Cuba. El resto procede principalmente de México y de consulados europeos, aunque en este último caso conviene no llevarse a engaño: buena parte son venezolanos exiliados que residen en el continente. De las más de dos millones y medio de solicitudes, los consulados ya han resuelto favorablemente más de medio millón, con una tasa de aprobación superior al 95%; unos 300.000 de esos nuevos españoles ya figuran inscritos como tales en el Registro Civil.
Lo verdaderamente relevante, sin embargo, no es sólo el volumen, sino la naturaleza jurídica de lo que se concede: quienes obtienen la nacionalidad por esta vía son reconocidos como españoles «de origen». La distinción no es cosmética. Significa, para empezar, que esa nacionalidad —a diferencia de la obtenida por residencia, que en determinados supuestos sí puede revocarse— es irrevocable. Y significa también que estas personas acceden a los beneficios previstos para los «retornados» en el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, pensados originalmente para españoles que vuelven a instalarse en su país, no para quienes jamás han pisado suelo europeo.
Como bien señaló Sansón Carrasco en otro artículo de esta revista, es improbable que la mayoría de los nuevos españoles acaben yendo a España. Puede que así sea. Pero eso no resta importancia al problema: significa que existe un potencial migratorio descomunal que, además, no caduca, porque los hijos de españoles son, a su vez, españoles. El verdadero problema, en definitiva, es el efecto multiplicador que esto tiene al combinarse con lo ya explicado sobre el permiso de residencia para familiares de nacionales españoles: cada uno de esos 2,5 millones de «nuevos españoles» de origen puede, a su vez, reagrupar sin apenas requisitos a un número ilimitado de familiares. Y dado el ritmo actual de tramitación —unos pocos años más para resolver todas las solicitudes pendientes—, este goteo de «españoles» que nunca aparecerán como inmigrantes en ninguna estadística oficial está garantizado durante, como mínimo, ese tiempo. Incluso si un Gobierno de PP y Vox declarara un moratorio total de inmigración, este contingente de personas seguiría llegando a España.
Soluciones realistas para solucionar el problema migratorio
Os confieso, amigos, que yo también sueño con una España donde los nacidos en el extranjero no sean la quinta parte de la población total. Donde los jóvenes nacidos en España no seamos minoría en Madrid, capital del reino. Pero la realidad es que todavía no es posible. No existe una posibilidad política real de hacer esto por ahora. Es necesario, pues, plantear una primera fase de medidas que, al menos, detengan la hemorragia mientras surge la voluntad de hacer lo necesario para que España siga siendo España.
Cuando digo que no existe una voluntad política real, me refiero a que hay demasiados sectores del electorado con un interés directo en que sigan llegando cientos de miles de personas cada año. Empecemos por los pensionistas: muchos tienen contratada a mano de obra latinoamericana como servicio doméstico; además, esta afluencia masiva, aunque a la larga condene el sistema, funciona hoy como un parche temporal para las pensiones, un parche que evita debates incómodos. Pero no son los únicos: la mayoría de los empresarios comparten ese mismo interés —por algo Garamendi se oponía a la regularización en la forma, pero nunca en el fondo—. Hay demasiado negocio en España que sobrevive únicamente a base de «los buenos, los que vienen a trabajar». Las clases productivas de este país empiezan, poco a poco, a despertar, pero mientras tanto le toca a Vox —o a quien venga— la tarea más ardua de todas: la que mi admirado Nigel Farage define como la marca del buen político: ir un paso por delante de la opinión pública sin llegar a perderla de vista.
Expondré las medidas en dos grandes bloques. El primer bloque estará orientado a alcanzar un saldo migratorio neto igual a cero en España, mediante la aplicación de medidas que busquen desincentivar la llegada a España. El segundo bloque tendrá como finalidad impulsar la remigración de una parte significativa de las personas que han llegado a España en los últimos años. En este caso, se tratará de medidas que busquen desincentivar la permanencia en España. No aspiro a que las medidas propuestas constituyan un programa completo. He dejado numerosos aspectos sin abordar—como el mercado laboral o el de la vivienda—, donde podrían explorarse medidas complementarias, entre ellas la de exigir una mayor contribución a los trabajadores extracomunitarios, o prohibir la compra de viviendas a extracomunitarios, por ejemplo.
El primer bloque de medidas:
Supresión del arraigo.
Supresión del permiso de residencia para familiares de nacionales españoles.
Supresión del permiso de residencia por reagrupación familiar o endurecimiento significativo de sus requisitos9.
Supresión de los permisos de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Una medida polémica: si se corta ese canal —y, sobre todo, el del arraigo— se bloquea la entrada de cientos de miles de latinoamericanos que hoy sostienen sectores como la hostelería o el cuidado de mayores, lo que podría provocar un auténtico shock económico. Pero si queremos acabar con la adicción de nuestra economía a la mano de obra barata, podríamos cerrar estas vías y mantener abierta la relativa a la Ley 14/2013, que permite la llegada de pequeños números de inmigrantes altamente cualificados.
Alternativamente, en vista de que ya es muy complicado entrar en España con este tipo de permiso, se podría simplemente modificar los criterios para su renovación para que sólo pudiera renovarse si la persona está trabajando.
Supresión de la residencia de larga duración en su modalidad nacional.
Endurecimiento de los requisitos para acceder a la residencia de larga duración europea hasta el máximo permitido por los tribunales europeos.
Supresión de la obtención de la nacionalidad por naturalización (es decir, de la obtención de la nacionalidad por años de residencia). Sólo serán españoles los hijos de españoles: ius sanguinis.
Ampliar los supuestos de pérdida de la nacionalidad para los españoles no de origen, de modo que incluyan, entre otros, la comisión de delitos graves.
Reforma integral del sistema de asilo, en línea con el Pacto Europeo de Migración y Asilo:
Creación de una lista de países seguros para procesar de forma acelerada —y, en la práctica, con altas tasas de denegación— las solicitudes de asilo de sus nacionales para evitar el colapso del sistema.
Establecimiento de centros para solicitantes de asilo en terceros países para desplazar fuera de España la gestión de las solicitudes y reducir la llegada de personas a territorio español.
Refuerzo inmediato de los controles policiales en los aeropuertos, con el fin de verificar rigurosamente que todos los ciudadanos latinoamericanos que ingresen en España en calidad de turistas cumplen los requisitos legales vigentes (billete de regreso, medios económicos suficientes, alojamiento acreditado, etc.).
De forma complementaria, presionar en el ámbito de la Unión Europea para acabar con la actual política de exención de visados para nacionales de países latinoamericanos.
Reinstaurar dispositivos policiales en estaciones de metro y otros puntos de transporte con alta presencia migrante, con el objetivo de revisar papeles, repitiendo las operaciones que eran habituales en los años noventa.
Ampliar el plazo máximo de internamiento en los centros de internamiento de extranjeros hasta el máximo previsto por la directiva europea.
Transponer adecuadamente la Directiva 2008/115/CE, suprimiendo la sanción económica por estancia irregular y estableciendo un catálogo amplio —aunque no exhaustivo— de circunstancias agravantes de dicha situación, entre las cuales se incluya el haber excedido el período de estancia permitido como turista.
Prohibir la regularización de cualquier persona sobre la que pese una orden de salida voluntaria vigente.
El siguiente bloque de medidas, como ya se ha mencionado, tiene como objetivo promover la remigración de por lo menos una parte de los millones de inmigrantes que han entrado en España en los últimos años. Algunas de estas medidas son algo más arriesgadas y pueden tener como requisito una salida de la Unión Europea y/o reformas constitucionales:
Rechazar el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, sobre todo, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, bajo la premisa de que son mecanismos obsoletos, creados para una realidad migratoria que ya no se corresponde con la actual.
Impuesto del 99,9% —o, en su defecto, del máximo permitido por la normativa española y europea— sobre las remesas enviadas a países extracomunitarios. Siempre que esta medida se aplique de manera general a todos los países y no selectiva, no debería plantear conflictos con la normativa europea.
Huelga decir que esta medida posiblemente tendría un impacto limitado: con la proliferación de bancos online como Revolut, resulta muy sencillo eludir el pago de estos impuestos.
Restringir el acceso de los extranjeros extracomunitarios10 a prestaciones no contributivas como el Ingreso Mínimo Vital o las rentas autonómicas.
Si no me equivoco, el único colectivo de extranjeros al que debería garantizarse el acceso a este tipo de prestaciones es aquel que cuente con un permiso de residencia de larga duración-UE, puesto que la directiva que regula los derechos asociados a dicho permiso reconoce expresamente el acceso a las prestaciones sociales en igualdad de condiciones con los ciudadanos comunitarios.
Limitar el acceso de los extranjeros extracomunitarios a la asistencia sanitaria pública, de modo que únicamente puedan recibir atención en situaciones de urgencia médica.
Hoy en España se da una paradoja: la mayoría de permisos de residencia exigen tener un seguro médico privado, pero un inmigrante en situación irregular, con sólo estar empadronado, puede acceder gratis a todo el sistema sanitario público. Por eso, es necesario ampliar la obligación del seguro médico privado a todos los tipos de residencia y restringir el acceso de los irregulares únicamente a la atención sanitaria de urgencia. Esto no significa eliminar el empadronamiento, que sigue siendo útil para saber cuánta gente vive realmente en cada lugar y planificar los servicios públicos, sino impedir que el empadronamiento por sí solo dé derecho a la tarjeta sanitaria.
Recompensar económicamente a aquellas personas dispuestas a repatriarse voluntariamente, como ya se hace en Suecia.
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El asilo está regulado por la Convención de Ginebra y otorga al refugiado ciertos derechos al mismo que exige ciertos requisitos para otorgarse. La protección subsidiaria es una figura exclusivamente del código legal español cuyo propósito es darle protección a aquellos que no cumplen los requisitos para el asilo pero cuyas vidas supuestamente corren riesgo si vuelven a su país de origen.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 554/2021, de 26 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1685.
También existen vías más ágiles, como la gestión colectiva de contrataciones en origen, pero actualmente está limitado principalmente a temporeros marroquíes que trabajan en el sector agrícola.
En el 2024, ‘apenas’ se concedieron 26.416 permisos de residencia y trabajo iniciales.
Y un 50% del IPREM (300€) adicionales por cada persona extra a reagrupar.
Una cantidad superior al 50% del PIB per cápita del país de su familiar todos los meses durante los últimos doce meses.
Un 48% de estas 1.580.088 personas son de origen africano (abrumadoramente marroquíes), un 22% de origen asiático (principalmente chinos y paquistaníes) y un 21% de origen latinoamericano.
Para esto se basan, entre otras cosas, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto en su octavo artículo, que establece que todo el mundo tiene derecho a que se respete su vida familiar.
Añado la posibilidad de sólo endurecer significativamente los requisitos porque no me gustaría, por ejemplo, que un doctorando estadounidense no pudiera traerse consigo a su mujer, pero son casos excepcionales que pueden ser tratados en la redacción de la nueva ley.
Es necesario el matiz de ‘extracomunitarios’ para que esta medida sea viable en una España dentro de la Unión Europea.


