¿Qué pone tu DNI?
Cómo se hace un español: la adquisición de la nacionalidad española
Suele pensarse que en España reina el ius sanguinis. Esto es cierto en el mismo sentido que España es una monarquía: lo es sólo nominalmente, existiendo, como es sabido, una república coronada que a menudo rehúye del boato y adopta una estética de mando medio de Deloitte. Ídem en el caso del ius sanguinis: el mero hecho de nacer en España no confiere la nacionalidad al hijo de extranjeros, pero son tantas las salvedades que en la práctica sí lo hace, quizá con algo de demora. El nuestro es un ius soli tácito y disimulado, ciertamente tan disimulado que es el más laxo de Europa y más generoso con los progenitores extranjeros que la legislación americana.
Quien no haya tenido la dicha de nacer en España no debe desesperar. Para ser español no hace falta ni nacer en España, ni ser hijo de españoles; tampoco es imprescindible residir largo tiempo en España ni cuando menos parecerse, o intentar parecerse, a los españoles. Puede ser español un perfecto extraño.
España es generosa motu proprio, sin aspavientos bruselenses. No hace falta defender a la Unión Europea para criticar la legislación española, pero no deja de ser cierto que hoy partes del continente procuran, o fingen, cambiar de sentido, deviniendo un tanto más recatados frente a los recién llegados. España ni procura, ni finge.
El Gobierno tiene excelentes medios a su disposición: leyes anticuadas promulgadas en una época sin inmigración masiva, cuando legislar sobre la base de razonables sentimientos hispanistas aún no acarreaba consecuencias demográficas, y, allí donde la ley vigente no alcanza, reales decretos —no sólo la regularización que es hoy causa célebre— para facilitar la residencia legal, lo que es igual a una naturalización en cámara ligeramente más lenta.
Ante la sensación acertada de que el país peca de generoso con su nacionalidad y el total desconocimiento del mecanismo que lo permite, este artículo es un desglose escéptico de las leyes imperantes. No es este un repaso de cómo inmigrar, sino una explicación de cómo los extranjeros, una vez asentados en España más o menos legalmente, pueden convertirse en españoles o, si se quiere, en portadores de DNI. Como es de cobardes criticar sin proponer, hacia el final habré de proponer un esbozo de reforma.
Sección I: El suelo mágico
Los hijos de españoles son españoles, aquí y en Cochinchina. También lo son, mutatis mutandis, los hijos de americanos, aunque por excentricidad de sus padres vengan a nacer en Ulán Bator. Salvo casos excepcionales, la transmisión es automática en ambos supuestos y el registro en el consulado sólo un trámite que asienta una realidad anterior. Esto es inobjetable y por todos conocido.
Menos conocido es qué ocurre en el caso opuesto, cuando dos extranjeros, sean residentes de larga data o ilegales recién llegados, tienen un hijo en España. Dependiendo de las minucias legales, el bebé puede nacer español de origen o adquirir la nacionalidad por residencia como obsequio que el Estado le presenta —con algo de tardanza— en ocasión de su cumpleaños.
La apatridia fingida
El trato diferenciado entre unos y otros se debe al artículo 17.1 c) del Código Civil, que atribuye la nacionalidad de origen a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Una lectura somera deja la impresión de una norma generosa, mas no insólita; leyes idénticas parecieran regir en Irlanda, Italia y Francia, no así en Austria ni Dinamarca.
Ciertos países, ante todo los árabes, restringen sustancialmente la transmisión de la nacionalidad por línea femenina, arguyendo que los hijos de un extranjero con una lugareña adoptan la nacionalidad del padre; esta política a veces falla —o, más bien, cumple su cometido—, pues no escasean los hijos de padre palestino y madre libanesa que son de facto apátridas. Pero ¿cuántos ejemplares de esta raigambre hay en España? ¿Qué importancia tendría que al hijo de beduinos, o quizá de saharauis, que llegaron a Barajas con salvoconductos del ACNUR se le concediera la nacionalidad? Pocos, oso decir, son los casos; poca importancia tendría si el Estado español supiese quién es verdaderamente apátrida.
Usted, caro lector, imaginará que los apátridas en cuestión son primos lejanos de Tesh Sidi. No son estos los principales beneficiarios, sino los hijos de argentinos, colombianos o paraguayos, por no hablar de brasileños, cubanos, peruanos o bisauguineanos (la lista continúa), a quienes se les extiende la nacionalidad por «simple presunción». Estos países permiten transmitir la ciudadanía a los hijos nacidos en el extranjero, pero el vínculo no se hace efectivo hasta no concluir el trámite. En su infinita generosidad, el Estado español ha querido guardar a unas pobres criaturas del ignominioso destino de ser breve e inconsecuentemente «apátridas» durante el poco tiempo que pueda tardar un padre en presentarse ante su embajada y rellenar los formularios de rigor.
Siendo así, si dos colombianos tuvieran un hijo en España, el niño no sería automáticamente colombiano, pero tendría derecho a serlo. Si los padres estuviesen dispuestos, quedaría registrado como colombiano alrededor de un mes después de su nacimiento. Es improbable que los padres estén dispuestos, pues privarían a su hijo de la nacionalidad española. Es preferible solicitar una constancia de no inscripción, para la cual la Registraduría Nacional colombiana ha establecido un cómodo portal en línea, y así certificar la apatridia deliberada ante el Registro Civil español. El niño, por tanto, sería español.
Imaginemos un caso más enrevesado: un venezolano y una colombiana tienen un hijo en Madrid. Con los venezolanos solía operar la simple presunción, pero, debido a minucias legales que no vienen al caso, el Registro Civil ha cambiado de parecer; en el caso colombiano, como hemos visto, sigue operando. Al atribuírsele la nacionalidad venezolana, nuestro madrileño grancolombiano no podría beneficiarse de la simple presunción. ¡Que no sollocen los padres! En la recopilación de fuentes para este artículo, he constatado una ingeniosa solución: excluir al padre de la partida de nacimiento. Figurando sólo la madre colombiana, infelizmente soltera y abandonada a su suerte, el niño podrá ser español. Una vez asentada la nacionalidad española del niño, queda a merced de la madre rectificar la filiación paterna e incluso registrar a su hijo como colombiano, venezolano o marciano; el niño será español por los siglos de los siglos.
Nótese que en ninguno de los ejemplos he especificado el carácter de la estancia de los padres. Grosso modo, es intrascendente si los padres tienen o no papeles. En algunas provincias el Registro Civil opone obstáculos efímeros, pero esto no es regla general ni representa un impedimento intransitable; en Madrid me consta que el proceso es ágil y estandarizado. Huelga decir que los padres ilegales de un español por simple presunción tienen derecho al arraigo, generalmente el familiar.
En España, para reiterar, nacen todos los días hijos de extranjeros con derecho a la nacionalidad de sus padres; valiéndose de una ficción legal y de una interpretación tan estricta de las leyes extranjeras como laxa de las españolas, el Estado concede a estos niños la nacionalidad de origen, aun cuando misteriosamente carecen de un padre que les pueda atribuir su nacionalidad.
El regalo de cumpleaños
La apatridia fingida no queda abierta a todos, de manera que algunos extranjeros nacidos en España deben solicitar la nacionalidad luego de un año de residencia legal. Los expedientes de menores tienden a resolverse con mucha más presteza que los de adultos y casi nunca se deniegan. Con padres diligentes, es enteramente posible que el niño sea español antes de su segundo cumpleaños.
Sin embargo, los padres no siempre son diligentes: en 2025 se naturalizaron 52.886 extranjeros nacidos en España y sólo 44.957 niños de menos de nueve años. Algunos padres esperan ya por ignorancia, ya por renuencia a abonar la tasa de 105 euros. Son menos propensos a naturalizarse los ciudadanos comunitarios (rumanos, por ejemplo), para quienes ser españoles es de poca importancia legal, seguidos de los marroquíes; los hispanoamericanos, por su parte, parecen arribar a España con un máster en derecho de extranjería.
Quizá el principal motivo de atraso es el estatus irregular de los progenitores. Este es un escollo menor. Si en Estados Unidos se dice que no triunfó el socialismo porque los americanos son temporarily embarrassed capitalists, de los ilegales en España podría decirse que son temporarily embarrassed Spaniards. En España no hay ilegales, no realmente. Hablar de ilegales en este país equivale a no conocer el medio propio e imaginarse un ICE y un ministerio análogo al de Homeland Security que no existen. En España hay personas sin residencia, pero el riesgo de repatriación es nulo y su regularización es siempre inminente por poder ampararse en el arraigo. La regularización del Gobierno facilitará todavía más el proceso; incluso sin ella, bastan dos años de estancia ilegal para solicitar el arraigo.
Sección II: Los nuevos españoles
Adeste fideles
Sospecho cierta familiaridad del lector con la nacionalidad por residencia. Es vox pópuli que los iberoamericanos —junto a los filipinos, ecuatoguineanos, portugueses, andorranos y sefardíes— pueden hacerse españoles tras dos años de residencia. Los refugiados pueden hacerlo en cinco años; los demás extranjeros, en diez. Basta un año para los nacidos en España, como ya se ha dicho; los cónyuges de ciudadanos españoles, incluidos los naturalizados; ciertos descendientes de españoles, y ciertas personas acogidas por un español o, crucialmente, por una institución española.
Antes de entrar en el fondo de la cuestión, conviene explicar quiénes son estos «acogidos». Son, pues, aquellos bajo la «tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos». Esto podría parecer, pero no es, una gracia concedida a los hijos adoptivos, que en su lugar adquieren un derecho automático a optar por la nacionalidad. Lo citado se refiere principalmente a los menas y luego a aquellos acogidos, mas no adoptados, por ciudadanos españoles. Un ejemplo de lo segundo sería una ecuatoriana naturalizada española que asume la tutela (o la curatela, que viene a ser lo mismo para los mayores de edad) de su sobrino con síndrome de Down. España no tiene, dicho sea de paso, un equivalente del concepto neozelandés del Acceptable Standard of Health, bajo el cual se deniega la residencia de aquellos proclives a generar costes desmesurados a la sanidad pública.
De la extrema facilidad con que los iberoamericanos se naturalizan hay poco que añadir. Cuesta creer que dos años, sin mediar otros méritos, sean suficientes para demostrar la «integración» de un extranjero. Incluso cediendo ante una defensa economicista de la inmigración masiva, no se ha explicado por qué los pagapensiones —no creo ser descortés, siendo esta la justificación más o menos explícita de su presencia en el país— deben ser admitidos como residentes de pleno derecho con acceso al Estado del bienestar, mucho menos integrantes de la nación. Al concederles derechos sobre fondos estatales —la educación de sus hijos, la sanidad de sus padres y sus futuras pensiones—, ¿acaso no se debilita el argumento de sus defensores? Sabemos que la inmigración tiene un efecto mecánico sobre el PIB: a más almas, más consumo. Esta obviedad no dilucida sus efectos per cápita, a toda luz nefastos.
Pero España no sólo recibe iberoamericanos. Si bien a marroquíes, senegaleses o pakistaníes se les exigen diez años de residencia, no debe suponerse un trámite imposible. Se les pide acreditar buena conducta cívica, es decir, carecer de antecedentes penales o policiales. Esto no garantiza que el solicitante no haya delinquido, ya que es posible cancelar antecedentes una vez cumplida la pena. Si el Ministerio de Justicia deniega el expediente de un extranjero con antecedentes cancelados, su abogado le instará a interponer un recurso de reposición, casi siempre resultando en la aprobación definitiva. Siendo justos, Justicia tiene esporádicos arranques de sensatez. Actualmente parece estar inmerso en uno de ellos, provocando la ira de abogados que inquieren, indignados, por qué el Ministerio consulta los antecedentes «sin el consentimiento expreso del interesado». Semejante ahínco de parte de los custodios del Estado —los funcionarios A1, por si cupiera duda— quizá surta efectos medianamente positivos, no tanto por la inviabilidad de los recursos contencioso-administrativos contra la denegación, cuanto por el desistimiento de solicitantes de defensa más precaria.
Igual de risibles son los requisitos de integración. Se exigen dos exámenes, el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera). El primero consiste en un test de veinticinco preguntas, cada una con tres opciones, del tipo: «¿Dónde están las islas Baleares?» (cuya respuesta es el Mediterráneo, no el rebuscado mar Balear) o «Francisco de Goya fue un [x] español». El Instituto Cervantes ofrece un manual con las 300 preguntas posibles, todas redactadas con suma sencillez. Suspender es un acto de imbecilidad titánica. El DELE exige un nivel A2 como mínimo, un conocimiento «básico funcional» frente al B1 exigido en Alemania y el B2 en Francia, que no destacan por su empeño antiinmigrante. Se exime de la prueba lingüística a los iberoamericanos y a aquellos que hayan estudiado en España. Para el resto, siempre cabe la posibilidad de solicitar una dispensa por analfabetismo o dificultades de aprendizaje, en cuyo caso Justicia puede administrar una prueba oral.
En ningún caso se exige una renta mínima, como resaltan los abogados de extranjería y ha fallado el Tribunal Supremo, aunque —para evitar el riesgo de tener que interponer recursos— los abogados recomiendan presentar un contrato laboral, con ingresos algo superiores al IPREM (600 euros al mes). Tampoco es impedimento cobrar una prestación social.
Los expedientes suelen resolverse entre doce y veinticuatro meses; los inusualmente «limpios», entre seis y ocho. Quien espera los dos años completos lo hace por pereza, pobreza o gusto: una vez presentada la solicitud, la Administración tiene un año para responder; si, como es probable, tarda más, se puede interponer una demanda ante la Audiencia Nacional, resultando en la concesión de la nacionalidad entre tres y seis meses más tarde.
No siempre fue así. En 2015 el Gobierno de Rajoy reformó el proceso en vista de las demoras de entre dos y cinco años. Se racionalizó y centralizó el proceso, que hasta entonces se llevaba a cabo en la localidad de residencia, donde se entrevistaba al interesado antes de enviar el legajo físico a Madrid. Se permitió que se jurara ante notarios, aliviando la saturación del Registro Civil. Esta reforma mckinseyana fue nefasta. No seré yo quien abogue por restablecer los legajos físicos, aunque no podría negar lo pintoresco de la maniobra, pero, en lo referente a la naturalización, no nos interesa la eficiencia. Muy al contrario, buscamos dilatar, complicar y traspapelar. Buscamos la máxima saturación del Registro Civil y el máximo riesgo de arbitrariedad, lastimosamente perdido al abolirse el requisito de entrevista. Buscamos, en definitiva, que la nacionalidad por residencia sea casi imposible y que los interesados vayan de Herodes a Pilatos. Nos mostramos prestos a conceder a los funcionarios encargados de la materia todas las bajas necesarias y todos los gin-tonics que les apetezcan; su holgazanería sería, en este caso, una holgazanería patriótica.
Concesión regia
Cualquier resumen de la naturalización en España quedaría incompleto sin una breve mención de la carta de naturaleza. Antiquísima y ranciamente medieval, ha sido de utilidad para España. No hay constancia, hasta donde sé, de la nacionalización de Cristóbal Colón ni de su hermano Bartolomé; sí consta que el hermano menor, Diego, obtuvo carta de naturaleza en busca de un obispado. Carlos V naturalizó a algunos de sus vasallos patrimoniales genoveses y alemanes, permitiendo a los Fúcares comerciar con las Molucas a través del estrecho de Magallanes y a otros no tan sonoros pasar a Indias, siempre manteniendo cierta dureza para contentar a los castellanos, cuya opinión, digna de los comuneros, era generalmente contraria a la presencia extranjera en las tierras conquistadas. Los primeros Borbones concedieron cartas de naturaleza a nobles irlandeses exiliados, geólogos e ingenieros alemanes —a veces haciendo caso omiso de su protestantismo— llamados a reformar la minería española y artesanos italianos empleados por las Reales Fábricas. Fue un proceso individual, discrecional y a veces caro; el interesado debía esmerarse y empeñarse para conseguir la gracia.
El mecanismo de la carta de naturaleza sigue siendo inofensivo. En 2025 se presentaron 1.493 solicitudes; se concedieron 35. Es posible oponerse a la nacionalización exprés de deportistas o de exiliados nicaragüenses, pero debe reconocerse la insignificancia demográfica de las concesiones. Debo confesar, además, que no me parece mal que se utilice este método para hacer español a Mario Vargas Llosa y excluir al grueso de peruanos.
Sección III: Los indianos y la diáspora
Habida cuenta de los requisitos para que un perfecto extranjero se convierta en español, conviene hablar de los «españoles de ultramar». No me refiero, afortunadamente, a los iberoamericanos en general, sino a aquellos con algún vínculo genealógico más o menos reciente a la Península.
En los últimos veinte años, las Leyes de Memoria Histórica (LMH) de 2007 y de Memoria Democrática (LMD, «Ley de Nietos») de 2022 han extendido la nacionalidad a cientos de miles —y, pronto, quizá millones— de descendientes de emigrantes españoles, casi todos en Hispanoamérica. El plazo para la LMH cerró en 2011; para la LMD, el año pasado. Bajo la LMH, se presentaron 503.439 solicitudes; bajo la LMD, 2.560.193, el 96% de ellas radicadas en Iberoamérica o Miami. Los cinco consulados españoles en Argentina recibieron en torno al 40-42% del total. A Argentina le siguen en importancia Cuba (12,24%), Brasil (10,97%), México (9,71%), Chile (5,04%) y Venezuela (2,45%).
La Ley de Nietos en teoría beneficiaba a los hijos y nietos de exiliados republicanos, de ahí la prominencia estadística de México y Chile, países con una diáspora española relativamente pequeña pero sociológicamente reseñable. Este matiz político fue más bien superficial: la Instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció que ser hijo o nieto de un exiliado no era una condición sine qua non para acceder a la nacionalidad; bastaba con ser hijo o nieto de un emigrante español. Por lo demás, se establecieron parámetros más permisivos que con la ley de 2007; se dio cabida a los descendientes de españolas que habían perdido la nacionalidad al casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978 y a las familias divididas, en las que un hermano había logrado la nacionalidad tras sumarse, como menor de edad, al expediente de su progenitor, mientras que otro hermano, ya mayor de edad bajo la LMH, no había podido hacerlo.
En algunos casos, pudieron optar a la nacionalidad de origen hasta los tataranietos de españoles. La ley hablaba únicamente de «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles», pero permitió una suerte de efecto dominó: si un uruguayo nieto de un alicantino lograba la nacionalidad, también podían hacerlo sus nietos, es decir, los tataranietos del español. La tasa de denegación del ~2%, a pesar del elevado número de expedientes, es prueba de la amplitud de los supuestos.
No debe caerse en la histeria ni en los pronósticos apocalípticos. La ley es generosa, sí, pero es probable que crezca la tasa de denegación y de expedientes archivados, pues, en los últimos meses, con el tiempo en contra, se habrán presentado las solicitudes más débiles y, dependiendo del consulado, con más carencias documentales por subsanar. Siendo mórbidos, algunas de las solicitudes dominó no podrán resolverse favorablemente: ante la sobrecarga administrativa, el interesado con derecho inequívoco a la nacionalidad (en nuestro ejemplo, el nieto uruguayo del alicantino) podría morir antes de conseguir la nacionalidad, dificultando el trámite de sus hijos o nietos. Tampoco preveo que estos nuevos españoles tengan una importancia electoral desmedida, en ningún caso exhibiendo un marcado sesgo en beneficio del PSOE. Si bien es cierto que se inscribirán en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), correspondiéndoles el municipio de su ancestro español, la participación suele ser muy baja; el único riesgo de ballot harvesting está en Cuba, donde los partidos españoles carecen de los apoderados que sí tienen en Caracas y Buenos Aires. Dicho esto, sería oportuno considerar una de dos reformas: negar el voto a los ciudadanos residentes en el extranjero, quizá con alguna dispensa para quienes emigraron hace corto tiempo, o establecer circunscripciones parlamentarias de ultramar, como se hace en Francia y Portugal, para que la diáspora controle sólo unos pocos escaños. Me decanto por la primera opción.
Es justo notar, además, que la mayor parte de los interesados no se mudarán a España. Quien haya cotejado los datos se dará cuenta de que no son los mismos iberoamericanos que resultan problemáticos en España; tampoco son los mismos que, con un patrimonio sobre el cual reina la sospecha, se hacen con el parque inmobiliario madrileño. Muchos se conformarán con presumir del pasaporte guardado en el cajón. España se ha excedido, pero podría ser peor; al menos ha limitado su gracia especial a la clase media-alta iberoamericana de origen español.
Sección IV: Propuestas
El panorama es tétrico. Se regalan pasaportes a diestra y siniestra, cada supuesto más ridículo que el otro. La vulgarización de la nacionalidad española es, bajo la legalidad vigente, irreversible. Entonces, ¿qué se ha de hacer? Es oportuno presentar dos series de propuestas: una legal y políticamente posible, si en la práctica complicadísima, y otra ideal e irrealizable en las circunstancias actuales. Debo recordar al lector que la imposibilidad legal no es igual a la imposibilidad práctica. ¿Acaso alguna ley contempló la proclamación de la República antes del 14 de abril de 1931?
Lo difícilmente posible
Quizá una política tan generosa sea apropiada en el caso de ciertos —pocos— iberoamericanos, pero la ley no distingue. Siendo políticamente improbable una distinción que nos resulte aceptable, es preferible abogar en pro de la abolición total de las consideraciones especiales para los iberoamericanos. Pocos serían los perjudicados, si por «perjudicados» nos referimos a aquellos iberoamericanos con cierto afecto por España y algo de valor que ofrecer al país. La inmensa mayoría pudo haber optado por la nacionalidad española en los últimos años o, en su defecto, por la de otro país europeo.
Bajo esta propuesta, a todos los extranjeros se les exigirán diez años de residencia habitual en España. Se endurecerán los requisitos para aspirar a la residencia permanente hasta llegar al máximo admitido por la Unión Europea. Esto no nos dejaría del todo satisfechos, pero sí permitiría exigir solvencia económica, endurecer los exámenes de lengua e integración, y erradicar el bochorno de la cancelación de antecedentes penales. También se aumentará la tasa base para solicitar la nacionalidad, calcando los 1.139 euros que cuesta el trámite en Países Bajos.
La simple presunción quedará abolida. Varios tratados dificultan la abolición total de las concesiones de nacionalidad por apatridia. Dicho esto, los casos de apatridia real son tan escasos que basta con imponer requisitos de residencia, como se viene haciendo en la inmensa mayoría de países europeos.
Se permitirá la nacionalidad múltiple. Algunos de nuestros correligionarios albergan la inútil esperanza de que muchos naturalizados no iberoamericanos, la mayoría de ellos marroquíes, puedan ser despojados de la nacionalidad española por no haber renunciado a su nacionalidad originaria. Esto es irreal: si algún día se les desnaturaliza, será bajo otros supuestos. En el caso específico de los marroquíes, también se les estaría exigiendo algo imposible, pues Rabat considera que los súbditos de Mohamed VI lo son de por vida y en la práctica no acepta las solicitudes de renuncia. En todo caso, la aplicación estricta de una prohibición que hoy es meramente teórica sólo lograría una renuncia burocrática. Los afectados pasarían a ser de iure exclusivamente españoles, sin dejar de ser y sentirse marroquíes y senegaleses. Esto ocurre con los indios y chinos en Estados Unidos: obligados a entregar su pasaporte, su arraigo permanece intacto.
La nacionalidad múltiple tiene una ventaja adicional: permite calcar la política británica de revocar nacionalidades alegando motivos de seguridad nacional, a reserva de que el afectado tenga derecho a otra nacionalidad. La Constitución prohíbe que a los españoles de origen se les prive de su condición, de manera que este mecanismo no podría usarse en nuestra contra.
Por último, se fijará un límite a la transmisión de la nacionalidad para los nacidos en el extranjero. Habría dos tipos de españoles de origen: por nacimiento y por ascendencia. Si un bilbaíno (español de origen por nacimiento) tiene un hijo en Moscú, el niño será español de origen por ascendencia. Si el niño es definitivamente ruso y tiene hijos en Rusia, sus hijos (los nietos del bilbaíno) no serán españoles. Podrán contemplarse ciertas excepciones si el nacido en el extranjero demuestra cierto arraigo en España. Quedarán exentos los nacidos en el extranjero de padres allí destinados en comisión de servicios estatales. Esta propuesta es un calco de la legislación británica, no de las Leyes de Núremberg.
Lo difícilmente concebible
La ley ideal es mucho más simple. La nacionalidad por residencia no existirá. Los extranjeros sólo podrán aspirar a la nacionalidad por carta de naturaleza; no existirá el derecho, sino la gracia regia. Las concesiones excepcionales probablemente se volverán más numerosas, sin por ello acercarse al volumen total de nacionalizaciones de nuestra época. Nuestra finalidad no es eliminar la naturalización del todo, sino introducir un ápice de discrecionalidad o, si se quiere, de arbitrariedad.
Las residencias permanentes serán excepcionales, por no decir inexistentes, como lo será el arraigo; las temporales dependerán de las necesidades puntuales, generalmente sin esperanza de permanecer indefinidamente en España ni posibilidad de reunificación familiar. Incluso aceptando la necesidad de importar mano de obra, a los inmigrantes poco calificados, es decir, la inmensa mayoría de los extranjeros en España, no se les permitirá traer dependientes. Los inmigrantes profesionales —aquellos que generalmente se tienen por expatriados— evidentemente no enfrentarán semejantes dificultades: una de las características más lamentables de los Estados occidentales es su hábito de imponer las mismas condiciones a un australiano que a un camerunés. Será imposible que un no comunitario cobre alguna asistencia pública. En ningún caso podrá ampararse un extranjero en su estatus legal en España para traer a sus padres o hijos adultos: ningún mayor de edad entrará en España sino por sus propios méritos, como es el caso en Singapur y los petroestados del golfo Pérsico.
Algún mecanismo deberá ser diseñado para los extranjeros administrativamente españoles. Las revocaciones por motivos de seguridad nacional no podrán aplicarse a millones. Lo cierto es que se tendrán que ofrecer subsidios a quienes accedan a renunciar a sus derechos y marcharse. Esto no bastará y se emplearán décadas en recuperar el orden anterior, si es que se llega a recuperar. Existe una propuesta poco comentada de introducir lo que en inglés se ha denominado Citizenship+: fijar una fecha —por ejemplo, el 1 de enero de 1996— y determinar que sólo serán españoles quienes lo eran, o habrían sido, en ese momento. Huelga decir que esto es jurídicamente imposible, pero en un Estado reformado aumenta el margen de maniobra. Los engranajes específicos del sistema venidero se seguirán debatiendo en nuestros artículos, pero el objetivo es el mismo: alentar la remigración y, suponiendo que esta no será total, introducir distinciones legales entre españoles étnicos y españoles meramente administrativos.
Se dirá, no sin razón, que estas reformas harían de España un país menos dinámico y menos atractivo para los extranjeros. Ese es precisamente nuestro cometido. No se nos escapa que la remigración tendría cierto efecto sobre el PIB. Estamos dispuestos a transigir con la pérdida del flujo de caja positivo producido por los inmigrantes en el corto plazo a cambio de evitar el déficit fiscal —y las externalidades no tan fácilmente cuantificables— que luego generarán.
Este artículo ha sido escrito por Sansón Carrasco. Si tienes una propuesta de artículo, envíanosla a redaccion@revista1812.com.
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